¿Cuándo se inicia el período de la recepción ANUAL de las declaraciones y cuándo finaliza?
El periodo para presentar la declaración anual corresponde a los primeros 15 días hábiles de mayo de cada año. Para el año 2013 inicia el 2 y finaliza el 22. (Artículo 22 de la Ley Nº 8422 y 61 del respectivo reglamento)
¿Cuánto tiempo tiene un declarante para presentar la declaración INICIAL?
Tiene 30 días hábiles siguientes a la fecha de nombramiento. En los casos de elección popular, el plazo empieza a contar una vez que se publique la declaratoria oficial en La Gaceta por parte del Tribunal Supremo de Elecciones. (Artículo 22 de la Ley Nº 8422 y 61 del respectivo reglamento)
¿Cuánto tiempo tiene el Declarante para presentar la Declaración FINAL?
Tiene 30 días hábiles siguientes inmediatos al cese de funciones. . (Artículo 22 de la Ley Nº 8422 y 61 del respectivo reglamento)
¿Qué sucede si el funcionario no presenta dentro del plazo establecido alguna declaración?
Será objeto de una prevención por una única vez por la Contraloría General de la República para que en el plazo de 15 días hábiles cumpla con su presentación. (Artículo 38, inciso i, de la Ley Nº8422)
¿Qué sanción se establece por el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada después de la prevención entregada?
Se establecen sanciones administrativas como las siguientes:
• Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.
• Suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de quince a treinta días.
• Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial de regidor municipal, según corresponda. (Artículo 39 de la Ley Nº 8422)
¿Quiénes están obligados a declarar?
Se encuentran obligados a declarar su situación patrimonial los que en forma taxativa establece la Ley. Por ejemplo: Diputados, Presidente de la República, Miembros de Junta Directiva, Rectores, Alcaldes, Regidores, etc. Además, quienes ocupen los puestos o realicen las funciones de los perfiles de aduanas, compras públicas y manejo de fondos públicos. . (Artículo 21 de la Ley Nº 8422y 56 del respectivo Reglamento)
¿Cuando un funcionario simultáneamente ocupe dos o más cargos sujetos a presentar declaración jurada de bienes, ¿cuántas declaraciones tiene que presentar?
Tiene que presentar únicamente una declaración para cumplir con la (inicial, como la anual), Y para efectos de la declaración final está obligado a presentarla con el cese del último de los cargos obligados.
¿En casos de funcionarios reelectos o que pasen a ocupar otro cargo para el cual se exige la declaración, ¿tienen que volver a presentar declaración jurada de bienes?
Si la persona inicia en un puesto como declarante, sin haber transcurrido 30 días hábiles desde que dejó el cargo anterior que lo obligaba a declarar, no debe presentar nuevamente declaración. (Artículo 71 del Reglamento a la Ley Nº 8422)
¿Tiene que presentar declaración jurada de bienes un funcionario que se encuentra fuera del país, disfrutando de un permiso con o sin goce de salario o se encuentra incapacitado?
En estos casos el plazo se suspende, pero continua en el momento que se incorpora de nuevo al trabajo, aportando los documentos que comprueben tal situación. En el caso de funcionarios que se encuentren fuera del país el plazo se suspende siempre y cuando se encuentre realizando funciones propias de su trabajo. (Artículos 73 y 74 del Reglamento a la Ley Nº 8422)
¿Tiene que presentar declaración jurada de bienes un funcionario que se encuentre de vacaciones o se encuentre suspendido en su cargo?
En estos casos el plazo no se suspende, tiene que cumplir con la respectiva declaración, dentro de los plazos de Ley. (Artículo 75 del Reglamento a la Ley Nº 8422)
¿Quiénes se excluyen de la presentación de la declaración jurada de bienes?
Se excluyen de presentar declaración de bienes, las Juntas Administrativas de Colegios, Cementerios, Juntas de Educación, Ligas de Municipalidades y Juntas de Protección Social excepto la de San José. (Artículo 56 del Reglamento a la Ley Nº 8422)
¿Qué hacer cuando la declaración a la hora de imprimirse sale cortada?
El declarante debe ajustar los márgenes de impresión, a la derecha e izquierda 4,23 y superior e inferior en 19,5 (en milímetros). Si aún así persiste el problema, presentarse en la CGR para su respectiva impresión.
¿Puede el declarante presentar algún documento adicional a su declaración?
Si el declarante necesita lo puede hacer, pero debe venir debidamente firmado y con su número de cédula de identidad.
Requisito cuando es el declarante
Traer la cédula de identidad y firmar donde corresponda.
Requisitos para enviarla con un tercero
Que haya firmado los campos correspondientes en las últimas páginas. Además, la última página debe ser autenticada por un abogado (firma, sello y timbres respectivos). En los casos que el declarante sea abogado no se requiere que sea autenticada, con solo enviar fotocopia del carné de abogado y de la cédula, puede presentarla (igual firmando donde corresponda).
Requisitos para enviarla por Courier
Debe verificarse que haya firmado los campos correspondientes en las últimas páginas. Además, la última página debe ser autenticada por un abogado (firma, sello y timbres respectivos). La fecha de presentación ante la CGR será la misma en la que sea entregada al operador de este medio.
Requisitos para enviarla por medio de apoderado
Podrá presentarse por este medio de apoderado debidamente acreditado, dentro del término legal de dicha obligación.
¿Son confidenciales las declaraciones?
El contenido de las declaraciones es confidencial, salvo para el propio declarante, comisiones especiales de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o los Tribunales de la República. (Artículos 24 de la Ley Nº 8422 y el 76 y 77 del respectivo Reglamento)
¿Cuándo se publicó la Ley y en que La Gaceta?
La Gaceta 212 del viernes 29 de octubre del 2004.
¿Cuáles son los fines de la Ley?
Son prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública. (Artículo 1 de la Ley Nº 8422)
¿Cuándo se publicó el Reglamento?
En el alcance 11 de la Gaceta 82 del viernes 29 de abril del 2005. Modificado por decreto DE 34409-MP-J de La Gaceta 56 del 19-3-2008.
¿Cuál es la base legal que me permite presentar documentos a través de Firma Digital?
La presentación de la declaración jurada de bienes se sustenta en lo que establece la Ley de Certificados Digitales y Documentos Electrónicos. (Ley Nº 8454)
¿Debo tener instalado un dispositivo para firmar digitalmente?
Instalado a su computadora el dispositivo (tarjeta y lector proporcionado por los entes autorizados).
¿Dónde puedo adquirir un dispositivo para estos efectos?
Para obtener la lista completa de entidades que dan este servicio, por favor ingrese al siguiente vínculo: http://fdi.sinpe.fi.cr/autoridades.html
¿Dónde me pueden dar más información relacionada con firma digital y el dispositivo?
Para obtener la lista completa de entidades que dan este servicio, por favor ingrese al siguiente vínculo: http://www.firmadigital.go.cr/
¿Puedo presentar la DJB por medio de firma digital?
Las declaraciones suscritas mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia de su equivalente impreso. (Ley Nº 8454)
¿Si la presento por medio de firma digital, debo imprimir y presentar el documento?
No es necesario. Después de haber completado la declaración y haberla firmado digitalmente se recibirá un acuse de recibo que confirma la presentación de la declaración.
¿Qué tipos de declaración puedo presentar por medio de firma digital?
Todas las declaraciones juradas de bienes pueden ser presentadas por medio de la firma digital.
¿El plazo sigue siendo el mismo si presento la DJB por medio de firma digital?
Sí, en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito no se establecen plazos distintos de acuerdo a la forma de presentación. La ventaja de la firma digital recae en que permite presentar la declaración en horarios que no sean de oficina. (Artículo 22 de la Ley Nº 8422)